Reglamento de aranceles (Click aquí para descargar el documento)

Aranceles (generalidades)

1) Los aranceles están sujetos a modificación según Resolución del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, titular de la Universidad Favaloro.

2) Los pagos fuera de término generarán automáticamente un interés por mora equivalente a la Tasa de Interés por Descubierto en cuenta corriente sin acuerdo del BNA, e inhabilitará al alumno para rendir exámenes e inscribirse en nuevas actividades curriculares.

3) Los medios a través de los cuales podrá efectuarse el pago de los aranceles se encuentran publicados en www.favaloro.edu.ar (Consultas Administrativas/Opciones de pago).

4) El pago de los aranceles y matrícula se acreditará únicamente por medio de un recibo. La emisión y entrega de la factura en cuenta corriente no implica el pago del arancel o matrícula.

5) Para asistir a clases, rendir exámenes y para la obtención de documentación emitida por la Universidad (diplomas, certificaciones, constancias, etc.) se deberá tener el pago de la matrícula anual correspondiente y las cuotas mensuales al día.

6) Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y obligaciones académicas, para obtener el título o certificado que corresponda, el alumno deberá haber cumplido con las obligaciones arancelarias. Independientemente de la matrícula anual y las cuotas mensuales, también se considera obligación arancelaria al pago del arancel correspondiente para la emisión de diplomas, certificaciones, o constancias y toda documentación de carácter obligatoria.

7) El alumno asume el compromiso de acceder periódicamente al sitio web de la Universidad www.favaloro.edu.ar y asegurarse el conocimiento de las novedades en la sección Consultas Administrativas.

8) El alumno puede verificar su deuda y estado administrativo a través de la Extranet (colocando como usuario y contraseña su DNI), además de poder abonar por el medio electrónico Mercado Pago.

 

Matrícula anual

1) El aspirante que haya sido admitido a la carrera, deberá abonar el arancel correspondiente a la matrícula dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de comunicación de la admisión a la carrera como elemento fehaciente de ACEPTACIÓN DE VACANTE. Pasado ese período la Universidad podrá convocar al siguiente candidato del orden de mérito final.

2) Aquel aspirante que haya abonado la matrícula pero no se encuentre habilitado para comenzar las clases por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida, no tendrá derecho alguno al reembolso del importe abonado.

3) Con vencimiento el día 10 de febrero de cada año, el alumno debe abonar la matrícula que le permite conservar su condición de alumno de la Universidad.

4) La falta de pago de la matrícula anual en la fecha establecida implica su baja administrativa como alumno de la Universidad, no eximiéndolo de aranceles vencidos / vigentes a la fecha de baja (ver Reglamento de Aranceles Art. 14 Inciso b).

 

Cuotas mensuales

1) El régimen arancelario de las carreras de grado establece que el alumno abonará por cada período lectivo, además de la matrícula anual, 11 (once) cuotas mensuales consecutivas durante todos los años que dure el cursado de la carrera.

2) Podrá acceder a su factura electrónica en www.favaloro.edu.ar (Consultas Administrativas/Factura Electrónica), ingresando como usuario y contraseña el DNI del alumno. Las facturas descargadas no constituyen comprobantes de cancelación de los aranceles.
El alumno se compromete a ingresar al sitio indicado anteriormente dentro de los 5 días de emitida la misma, en caso de ser aceptada en forma parcial o rechazada debe comunicarlo a la Universidad Favaloro de manera fehaciente, la no comunicación implica la aceptación de la misma en todos sus términos y condiciones.

3) Los aranceles deberán abonarse del día 1º al 10 de cada mes de marzo a enero del año siguiente.

4) La falta de cumplimiento de las obligaciones arancelarias en más de 30 (treinta) días hará perder la condición de alumno quedando imposibilitado de cursar materias y rendir exámenes.

5) Abandono de la actividad académica en la que está inscripto: el alumno que comunicare fehacientemente a la Universidad su decisión de no continuar el cursado de su actividad académica, estará eximido de abonar los aranceles aún no vencidos, sin derecho a reintegro de los ya abonados. El alumno que abandonare el cursado de su actividad académica sin comunicarlo de manera fehaciente a la Universidad, deberá abonar todos los aranceles vigentes (incluyendo los no vencidos) que correspondan al ciclo lectivo en curso, sin derecho a reintegro de los ya abonados..

Reglamento de aranceles (Click aquí para descargar el documento)

Aranceles (generalidades)

1) Los aranceles están sujetos a modificación según decisión del Consejo de Administración de la Fundación Universitaria Dr. René G. Favaloro, titular de la Universidad Favaloro.

2) Los pagos fuera de término generarán automáticamente un interés por mora equivalente a la Tasa de Interés por Descubierto en cuenta corriente sin acuerdo del BNA, e inhabilitará al alumno para rendir exámenes e inscribirse en nuevas actividades curriculares.

3) Los medios a través de los cuales podrá efectuarse el pago de los aranceles se encuentran publicados en www.favaloro.edu.ar (Consultas Administrativas/Opciones de pago).

4) El pago de los aranceles y matrícula se acreditará únicamente por medio de un recibo. La emisión y entrega de la factura en cuenta corriente no implica el pago del arancel o matrícula.

5) Para asistir a clases, rendir exámenes y para la obtención de documentación emitida por la Universidad (diplomas, certificaciones, constancias, etc.) se deberá tener el pago de la matrícula anual correspondiente y las cuotas mensuales al día.

6) Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y obligaciones académicas, para obtener el título o certificado que corresponda, el alumno deberá haber cumplido con las obligaciones arancelarias. Independientemente de la matrícula anual y las cuotas mensuales, también se considera obligación arancelaria al pago del arancel correspondiente para la emisión de diplomas, certificaciones, o constancias y toda documentación de carácter obligatoria.

7) Cada actividad académica que abre su inscripción deberá contar con un cupo mínimo de aspirantes matriculados para su realización. En caso de no reunir el mismo al cierre de inscripción, la Universidad se reserva el derecho de posponer o suspender el inicio de la actividad.

8) El alumno asume el compromiso de acceder periódicamente al sitio web de la Universidad www.favaloro.edu.ar y asegurarse el conocimiento de las novedades en la sección Consultas Administrativas.

9) El alumno puede verificar su deuda y estado administrativo a través de la Extranet (colocando como usuario y contraseña su DNI), además de poder abonar por el medio electrónico Mercado Pago.

IMPORTANTE: Todo aspirante que se inscriba a una actividad que ya haya  iniciado sus clases, deberá abonar sin excepción la totalidad de las cuotas ya vencidas del plan.

Matrícula anual

1) La primera matrícula anual se abona al momento de la inscripción y el pago se repite al inicio de cada ciclo anual de dictado de clases (para actividades que comprendan dos o más ciclos anuales de cursado). Eventualmente luego de completar toda la cursada se abonará en cada mes de abril hasta aprobar la instancia que acredite el egreso de la actividad.

2) El aspirante que se inscriba en una actividad académica deberá abonar la matrícula dentro de los 3 (tres) días hábiles como elemento fehaciente de reserva de vacante. Para el caso de inscripciones registradas con 10 (diez) días corridos o menos para la fecha de inicio de la actividad, la matrícula deberá cancelarse junto con la inscripción.

3) La totalidad de la documentación deberá ser presentada antes del inicio de la actividad académica, y a partir de ese momento, el aspirante será considerado como alumno. En caso contrario, el aspirante se verá inhabilitado para comenzar las clases.

4) Aquel aspirante que haya abonado la matrícula pero no se encuentre habilitado para comenzar las clases por no haber presentado la totalidad de la documentación exigida, no tendrá derecho alguno al reembolso del importe abonado.

5) Para actividades que comprenden dos o más ciclos anuales de dictado, el alumno debe abonar la matrícula anual que le permite conservar su condición de alumno de la Universidad con vencimiento el día 10 del mes previo del inicio de cada nuevo ciclo anual de dictado.

6) En todos los casos, el alumno que haya finalizado el cursado de actividades académicas y no hubiere completado las exigencias académicas para ser considerado “egresado”, deberá abonar con vencimiento 10 de abril la matrícula anual que le permite conservar su condición de alumno de la Universidad.

7) La falta de pago de la matrícula anual en la fecha establecida implica su baja administrativa como alumno de la Universidad, no eximiéndolo de aranceles vencidos / vigentes a la fecha de baja (ver Reglamento de Aranceles Art. 14 Inciso b).

 

Cuotas mensuales

1) El importe total de la actividad académica se distribuye en cuotas mensuales consecutivas, la cantidad de cuotas es propia de cada actividad. En caso de actividades que comprendan dos o más ciclos anuales de cursado serán 11 (once) cuotas mensuales por año.

2) Podrá acceder a su factura electrónica en www.favaloro.edu.ar (Consultas Administrativas/Factura Electrónica), ingresando como usuario y contraseña el DNI del alumno. Las facturas descargadas no constituyen comprobantes de cancelación de los aranceles.
El alumno se compromete a ingresar al sitio indicado anteriormente dentro de los 5 días de emitida la misma, en caso de ser aceptada en forma parcial o rechazada debe comunicarlo a la Universidad Favaloro de manera fehaciente, la no comunicación implica la aceptación de la misma en todos sus términos y condiciones.

3) Los aranceles deberán abonarse del día 1º al 10 de cada mes.

4) La falta de cumplimiento de las obligaciones arancelarias en más de 30 (treinta) días hará perder la condición de alumno quedando imposibilitado de cursar materias y rendir exámenes.

5) Abandono de la actividad académica en la que está inscripto: el alumno que comunicare fehacientemente a la Universidad su decisión de no continuar el cursado de su actividad académica, estará eximido de abonar los aranceles aún no vencidos, sin derecho a reintegro de los ya abonados. El alumno que abandonare el cursado de su actividad académica sin comunicarlo de manera fehaciente a la Universidad, deberá abonar todos los aranceles vigentes (incluyendo los no vencidos) que correspondan al ciclo lectivo en curso, sin derecho a reintegro de los ya abonados.